SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el presunto delito de prevaricato, radicado actualmente en el Tribunal Supremo de Justicia, el 2 de marzo de 2018 interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue rechazada y declarada infundada por Auto Supremo 214/2018 de 29 de marzo.
Es así que el 24 de julio del mismo año, interpuso una nueva excepción con un cómputo del tiempo transcurrido y una vez corrida en traslado y contestada por el Ministerio Público y el encargado del Consejo de la Magistratura de Tarija, se emitió el Auto Supremo 1017/2018 de 7 de noviembre, que no resolvió en absoluto la excepción planteada, la misma que ni siquiera es mencionada, ni toma en cuenta sus argumentos y fundamentos, sino que realiza una copia textual, inextensa y grosera de todo el contenido del Auto Supremo 214/2018, no habiéndose cambiado los datos de la excepción, pues se consigna como objeto de la Resolución la excepción de 2 de marzo de 2018, que ya fue resuelta por el anterior Auto Supremo.
El accionar de los demandados constituye un acto de incumplimiento de deberes tipificado como delito, pues al omitir ilegalmente resolver su segunda excepción, lo dejaron en la más absoluta incertidumbre respecto al medio de defensa interpuesto por su persona, lo que vulnera sus derechos y le ocasiona agravio y perjuicio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”.
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios y impugnados por quien recurre en apelación
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o
- III.3.
- De la etapa de investigación preliminar
- CONFIRMAR