SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 44/2019 de 2 de julio, cursante de fs. 197 a 201, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 1017/2018, disponiendo que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia demandada dicte nueva resolución en el plazo de quince días hábiles a partir de su legal notificación, resolviendo el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, planteada el 24 de julio de igual año, haciendo constar que no se está pronunciando sobre el fondo del tema con relación a la extinción, al cómputo o a quien se debe atribuir las dilaciones de la misma, al ser materia del Tribunal Supremo de Justicia, con los siguientes fundamentos: a) Si bien el codemandado Edwin Aguayo Arando indica que resolvió el incidente de 24 de julio de 2018, lo que coincide con lo manifestado por el tercero interesado, pero de la revisión del Auto Supremo cuestionado, se evidencia que es exactamente una copia fiel del primer Auto Supremo 214/2018, al extremo que en el “RESULTANDO” señala “Por el memorial presentado el 02 de marzo de 2018…” (sic), sin mencionar en absoluto al memorial de 24 de julio de 2018, habiéndose “…controlado punto por punto esa Resolución y no varía absolutamente en nada a la primera…” (sic); b) El argumento del tercer interesado al respecto es comprensible pues el -segundo- incidente fue por los mismos motivos, careciendo de asidero, dado que en ninguna parte del Auto Supremo 1017/2018, hacen referencia, que de alguna manera dieran lugar a pensar que resolvieron de conformidad a ello, no existe esa aclaración; ni tampoco se puede asumir el criterio del tercer interesado que esa circunstancia podría subsanarse mediante una complementación y enmienda; c) El primer incidente fue declarado infundado, argumentando que debe demostrarse que los periodos que generaron dilación no son imputables al recurrente, debiendo también tomarse en cuenta los plazos relativos a vacaciones y otros inhábiles a efectos de la ponderación de una demora real e injustificada; y según arguye el accionante, presentó en su nueva pretensión, aunque con el mismo motivo, pero añadiendo nuevos cómputos que fueron detallados en su memorial de 24 de julio de 2019; sin embargo, el Tribunal demandado sin hacer alguna mención volvió a transcribir la primera Resolución; es decir, no hay congruencia entre lo peticionado y lo resuelto, lo que incide en una falta de motivación y fundamentación; esto no implica que deba resolverse la petición a favor del impetrante de tutela, sino que se debe dar una respuesta positiva o negativa, exponiendo las razones de hecho y de derecho mencionando los elementos de prueba si es que hubiere; y, d) La SCP 0839/2018-S1 de 12 de diciembre, resuelve un caso similar, y no obstante que en alguna parte del informe así como del Auto Supremo impugnado se menciona el criterio -asumido-, no existe coherencia interna ni se expone como llega a la conclusión de la manera en que se aplica ese criterio jurisprudencial para denegar, rechazar o declarar infundado el incidente, siendo evidente que se incurrió en incongruencia, lo que a su vez deriva en ausencia de fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”.
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios y impugnados por quien recurre en apelación
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o
- III.3.
- De la etapa de investigación preliminar
- CONFIRMAR