SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
1)
Posteriormente, la peticionante de tutela haciendo uso de la palabra, manifestó que: 1) Es evidente que el certificado médico que presentó es del SUMI; 2) El mismo día que se le entregó el Memorando de agradecimiento de servicios, solicitó el uso de vacaciones que le fueron negadas, sin embargo, le fueron canceladas; 3) Las veces que se constituyó a la Fiscalía Departamental de Santa Cruz lo hacía acompañada de su padre por su delicado estado de salud; 4) No pueden aseverar que no se encontraba embarazada desde el 13 de noviembre de 2018, pues la certificación del médico así lo estableció; 5) No acudió a la CNS por las largas filas que se realizan y dada su condición; 6) No es posible que le pidan un certificado de la entidad de salud; toda vez que, ya no cuenta con el seguro desde el 23 de abril de 2019, motivo por el cual recurrió al Centro Médico “El Carmen” que es el más próximo a su domicilio; y, 7) No es cierto que se embarazó para que no la “botaran” de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, pues está en estado de gravidez desde el 13 de noviembre de 2018, porque el médico así lo estableció y no por invento, por lo que solo pide lo que le corresponde.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La protección otorgada a este sector de la sociedad, cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento. Por lo que, la madre en estado de embarazo recibe protección especial. Debiendo al efecto, brindarle toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser. En secuela, si la madre no recibiera un apoyo específico, su embarazo podría verse gravemente afectado, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle.
- brindar una garantía especial y efectiva de los derechos de la maternidad. En especial cuando su
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral de los servidores públicos de libre nombramiento
- ello no debe entenderse en un marco de razonabilidad absoluta negativa
- en el caso de las mujeres embarazadas y progenitores que son servidores públicos, y que no formen parte de la carrera administrativa, como es el caso de los funcionarios de libre nombramiento,
- en aplicación del principio constitucional pro homine
- maternidad y paternidad
- protección del núcleo familiar
- PRENATAL
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad’
- los subsidios otorgados en su favor, un medio de protección a su estado de gravidez o periodo de lactancia
- III.4. Análisis de caso concreto
- III.5. Otras consideraciones