SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Memorando CITE FGE/RJGP/D 044/2017, de designación el 3 de abril de 2017, recibido el 3 de igual mes y año, ingresó a ejercer funciones bajo el ítem 940, como Mensajera Notificadora I en la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, dependiente de la Fiscalía General del Estado; empero, el 21 de noviembre de 2018, fue notificada con Memorando CITE FGE/FJLP/AG 026/2018 de agradecimiento de sus servicios emitido por el Fiscal General del Estado, Fausto Juan Lanchipa Ponce -hoy demandado-.
A partir de la fecha los días siguientes, tuvo malestares físicos, razón por la que se constituyó al Centro Médico “El Carmen”, donde le diagnosticaron que estaba embarazada “desde el 13 de noviembre de 2018”, recomendándole reposo por encontrarse con desprendimiento de placenta, el 15 de abril de 2019, cuando ya se encontraba bastante mejorada, solicitó a la Fiscalía Departamental de Santa Cruz y a la Fiscalía General del Estado, la inmediata reincorporación a su fuente laboral y cancelación de salarios devengados debido a su estado de gestación riesgoso, acompañando al efecto abundante documentación y jurisprudencia.
Ante dicha solicitud, el 2 de mayo de 2019, le notificaron con el proveído FGE/AMNMC/DAJ 12/2019 de 23 de abril, refiriendo que debía adjuntar el certificado médico de embarazo de la Caja Nacional de Salud (CNS) en la que se constate su estado de gravidez y siendo obvio que ya no se encontraba afiliada a dicha entidad de salud, se le hace imposible obtener un certificado de dicha institución; no obstante, adjuntó un certificado médico del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, así como la fotocopia de su carnet Perinatal, expedido por el Centro Médico “El Carmen”, del cual se evidencia que se encuentra embarazada desde el 13 de noviembre de 2018.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La protección otorgada a este sector de la sociedad, cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento. Por lo que, la madre en estado de embarazo recibe protección especial. Debiendo al efecto, brindarle toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser. En secuela, si la madre no recibiera un apoyo específico, su embarazo podría verse gravemente afectado, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle.
- brindar una garantía especial y efectiva de los derechos de la maternidad. En especial cuando su
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral de los servidores públicos de libre nombramiento
- ello no debe entenderse en un marco de razonabilidad absoluta negativa
- en el caso de las mujeres embarazadas y progenitores que son servidores públicos, y que no formen parte de la carrera administrativa, como es el caso de los funcionarios de libre nombramiento,
- en aplicación del principio constitucional pro homine
- maternidad y paternidad
- protección del núcleo familiar
- PRENATAL
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad’
- los subsidios otorgados en su favor, un medio de protección a su estado de gravidez o periodo de lactancia
- III.4. Análisis de caso concreto
- III.5. Otras consideraciones