SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

III.1.

El art. 45.V de la CPE, instituye que las mujeres tienen derecho a una maternidad segura, gozando de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y períodos pre y postnatal. Por su parte, el  art. 48.VI de la misma Ley Fundamental, establece: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”. El                       art. 62 de la Norma Suprema, establece que: “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades”.

De las normas señaladas, resulta clara la protección constitucional reconocida a la mujer durante el embarazo y el periodo de lactancia, hasta el año de nacimiento de la hija o hijo; derivada de la innegable importancia que tiene otorgar amparo a la maternidad por parte del Estado, encontrándose íntimamente relacionada con el derecho fundamental primario y sobre el que se sustentan los demás derechos, como es el derecho a la vida.

Destaca además que, la protección que debe concederse por el Estado, conforme al art. 45.V de la CPE, no abarca únicamente a la etapa del embarazo, sino también al parto y a los periodos pre y posnatal; cuestiones a las que el Estado Boliviano se encuentra también obligado internacionalmente, considerando que, además de lo regulado por nuestra Norma Suprema, diversos instrumentos que conforman el bloque de constitucionalidad, garantizan el derecho de las mujeres durante el periodo de gestación y lactancia. En ese marco, pueden citarse, entre otros, los arts. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que señala que: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales…”; 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que prevé que: “…se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto”; 12.2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas… de discriminación contra la mujer (CEDAW), por sus siglas en inglés), que indica que: “Los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario”.

De otro lado, en el sistema interamericano de protección a los derechos humanos, el art. 7 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre (DADH), estipula: “Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales”. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 19, dispone: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

En ese orden, la SC 1497/2011-R de 11 de octubre, precisó: “De esta disposición constitucional, se desprende que la intención del Constituyente no fue únicamente proteger a la mujer en estado de gravidez, sino a la futura madre. Reconocimiento no sólo constitucional sino que se halla en innumerables tratados y convenios internacionales ratificados por Bolivia, que forman parte del bloque de constitucionalidad.