SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
III.5. Otras consideraciones
Así, conforme al art. 56 del CPCo, el plazo para señalar audiencia para la consideración de la acción de amparo constitucional, es de cuarenta y ocho horas de presentada la misma; sin embargo, por Auto de 9 de mayo de 2019 (fs. 47) la audiencia fue fijada para el 28 de similar mes y año, siendo una demora injustificada; y, de igual forma, se advierte que una vez resuelta esta acción tutelar el mismo día, misma fue remitida el 9 de julio de 2019,lo cual según se advierte de la constancia de remisión del courier (fs. 156); es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en los arts. 129.IV de CPE y 38 del antes citado Código; razones que impelen a exhortar a la Sala Constitucional, instándole a que en futuras actuaciones cumpla con los plazos establecidos en la normativa procesal constitucional, los cuales responden a la naturaleza jurídica de estas acciones tutelares y los bienes jurídicos que protege.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 61/2019 de 3 siendo lo correcto 28 de mayo, cursante de fs. 150 vta. a 154, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, disponiendo la reincorporación de Ely Katherine Bejarano Baldiviezo a su fuente laboral, así como el pago de salarios devengados, subsidios y beneficios correspondientes a la lactancia y asignaciones familiares; y, la reafiliación al Seguro Social y demás derechos sociales como embarazada inherentes a la reincorporación laboral.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La protección otorgada a este sector de la sociedad, cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento. Por lo que, la madre en estado de embarazo recibe protección especial. Debiendo al efecto, brindarle toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser. En secuela, si la madre no recibiera un apoyo específico, su embarazo podría verse gravemente afectado, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle.
- brindar una garantía especial y efectiva de los derechos de la maternidad. En especial cuando su
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral de los servidores públicos de libre nombramiento
- ello no debe entenderse en un marco de razonabilidad absoluta negativa
- en el caso de las mujeres embarazadas y progenitores que son servidores públicos, y que no formen parte de la carrera administrativa, como es el caso de los funcionarios de libre nombramiento,
- en aplicación del principio constitucional pro homine
- maternidad y paternidad
- protección del núcleo familiar
- PRENATAL
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad’
- los subsidios otorgados en su favor, un medio de protección a su estado de gravidez o periodo de lactancia
- III.4. Análisis de caso concreto
- III.5. Otras consideraciones