SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

III.5.  Otras consideraciones

Así, conforme al art. 56 del CPCo, el plazo para señalar audiencia para la consideración de la acción de amparo constitucional, es de cuarenta y ocho horas de presentada la misma; sin embargo, por Auto de 9 de mayo de 2019 (fs. 47) la audiencia fue fijada para el 28 de similar mes y año, siendo una demora injustificada; y, de igual forma, se advierte que una vez resuelta esta acción tutelar el mismo día, misma fue remitida el 9 de julio de 2019,lo cual según se advierte de la constancia de remisión del courier (fs. 156); es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en los arts. 129.IV de CPE y 38 del antes citado Código; razones que impelen a exhortar a la Sala Constitucional, instándole a que en futuras actuaciones cumpla con los plazos establecidos en la normativa procesal constitucional, los cuales responden a la naturaleza jurídica de estas acciones tutelares y los bienes jurídicos que protege.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 61/2019 de 3 siendo lo correcto 28 de mayo, cursante de fs. 150 vta. a 154, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, disponiendo la reincorporación de Ely Katherine Bejarano Baldiviezo a su fuente laboral, así como el pago de salarios devengados, subsidios y beneficios correspondientes a la lactancia y asignaciones familiares; y, la reafiliación al Seguro Social y demás derechos sociales como embarazada inherentes a la reincorporación laboral.