Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
II.6.
II.6. Por CITE FGE/JLP/DAJ 02/2018 de 22 de noviembre, el Fiscal General del Estado hizo conocer a la impetrante de tutela, sobre la solicitud de uso vacación, que en atención a lo previsto en el art. 37.II del Reglamento Interno de Control de Personal del Ministerio Público, que su vacación pendiente será cancelada en efectivo, Resolución con la que fue notificada la impetrante de tutela en la misma fecha mes y año suscribiendo en conformidad (fs. 77 a 78).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La protección otorgada a este sector de la sociedad, cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento. Por lo que, la madre en estado de embarazo recibe protección especial. Debiendo al efecto, brindarle toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser. En secuela, si la madre no recibiera un apoyo específico, su embarazo podría verse gravemente afectado, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle.
- brindar una garantía especial y efectiva de los derechos de la maternidad. En especial cuando su
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral de los servidores públicos de libre nombramiento
- ello no debe entenderse en un marco de razonabilidad absoluta negativa
- en el caso de las mujeres embarazadas y progenitores que son servidores públicos, y que no formen parte de la carrera administrativa, como es el caso de los funcionarios de libre nombramiento,
- en aplicación del principio constitucional pro homine
- maternidad y paternidad
- protección del núcleo familiar
- PRENATAL
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad’
- los subsidios otorgados en su favor, un medio de protección a su estado de gravidez o periodo de lactancia
- III.4. Análisis de caso concreto
- III.5. Otras consideraciones