Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
II.8.2.
II.8.2. Por Auto de 18 de julio de 2018, el Juez codemandado, dispuso NO HA LUGAR a la concesión del recurso de apelación presentado por COMTECO R.L., con el fundamento de que la apelación fue presentada fuera del plazo previsto por el art. 22 de la LPCF, pese a su legal notificación conforme se evidencia de la diligencia a “fs. 334 (sic.), indicando igualmente que al no haberse interpuesto recurso legal alguno contra la referida Resolución dentro del término de Ley, se declaró la EJECUTORIA de la Resolución 312/2018 (fs. 395).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 22
- derecho a una resolución motivada
- ,
- Fragmento 25
- pero no es menos evidente que si bien esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma, la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que haga contundente un fallo
- III.3.
- Fragmento 28