SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia de las decisiones, a la defensa, a la doble instancia y a la propiedad privada, en razón a que las autoridades demandadas a su turno inviabilizaron el recurso de apelación que interpuso; y, de manera concreta los Vocales demandados realizaron una interpretación errónea de la norma a momento de resolver el recurso de compulsa interpuesto contra la Resolución que declaró no ha lugar al recurso de apelación, con el fundamento que dicha impugnación fue presentada fuera de plazo previsto por el art. 22 de la LPCF, sin considerar que las resoluciones regulatorias no son títulos coactivos, que la jurisdicción coactiva ya no es la competente para conocer el cobro de multas y que la norma ahora aplicable es el DS 27172 que en su art. 53 señala que las resoluciones determinativas de los Superintendentes que contengan montos líquidos y exigibles constituirán título ejecutivo suficiente y se harán efectivas en sede judicial mediante ejecución forzada de bienes del responsable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 22
- derecho a una resolución motivada
- ,
- Fragmento 25
- pero no es menos evidente que si bien esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma, la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que haga contundente un fallo
- III.3.
- Fragmento 28