Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0079/2019
Fecha: 20-Nov-2019
a)
La suscrita Magistrada Relatora expresa su disidencia con la declaración de incompatibilidad del párrafo décimo del Preámbulo del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, dispuesta por la mayoría de votos expresados en la DCP 0079/2019 de 20 de noviembre, en razón a que -se concluye- en control previo de constitucionalidad correspondía declarar su compatibilidad; por lo que, en el plazo establecido expresa su Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos de: a) orden procesal constitucional; y, b) orden sustantivo.
- a)
- II.1. Razones jurídicas de orden procesal constitucional de la disidencia. La posibilidad de formular votos disidentes por parte de la Magistrada Relatora
- 1)
- Ubicación de su jurisdicción territorial
- la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas
- la ubicación de su jurisdicción territorial
- II.2.2.
- Delimitación de Unidad Territorial
- colindancia
- conjunto de actividades técnicas y científicas, mediante las cuales se identifican, precisan, actualizan, codifican y georreferencian en el terreno y se representan cartográficamente en un mapa los elementos descriptivos del límite de una unidad territorial
- colindancias
- II.2.3. Análisis del párrafo cuya disidencia se expresa
- MAGISTRADA