VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0079/2019
Fecha: 20-Nov-2019
Ubicación de su jurisdicción territorial
El art. 271.I de la CPE establece que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”. En dicho contexto, el art. 62 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) dispone que los estatutos y cartas orgánicas deben incorporar los siguientes contenidos mínimos: “1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes. 2. Identidad de la entidad autónoma. 3. Ubicación de su jurisdicción territorial”, entre otros (las negrillas son nuestras).
- a)
- II.1. Razones jurídicas de orden procesal constitucional de la disidencia. La posibilidad de formular votos disidentes por parte de la Magistrada Relatora
- 1)
- Ubicación de su jurisdicción territorial
- la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas
- la ubicación de su jurisdicción territorial
- II.2.2.
- Delimitación de Unidad Territorial
- colindancia
- conjunto de actividades técnicas y científicas, mediante las cuales se identifican, precisan, actualizan, codifican y georreferencian en el terreno y se representan cartográficamente en un mapa los elementos descriptivos del límite de una unidad territorial
- colindancias
- II.2.3. Análisis del párrafo cuya disidencia se expresa
- MAGISTRADA