VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0079/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0079/2019

Fecha: 20-Nov-2019

la ubicación de su jurisdicción territorial

               De lo señalado se concluye que las normas institucionales básicas, deben incorporar dentro de sus contenidos, entre otros aspectos, la ubicación de su jurisdicción territorial. Consecuentemente, en control previo de constitucionalidad de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, la justicia constitucional tiene el deber de exigir el cumplimiento riguroso de este mandato, de manera que, si se advierte la inexistencia de este contenido mínimo, corresponde declarar la incompatibilidad del proyecto, ordenando al estatuyente cumpla con los contenidos mínimos dispuestos en el art. 62 de la LMAD.

Por consiguiente, resulta permisible que las ETA municipales, a efectos de cumplir con el desarrollo de los contenidos mínimos en sus normas institucionales básicas, respecto a la ubicación de su jurisdicción territorial, además de citar el departamento, provincia, al que pertenece la unidad territorial, hagan alusión a las colindancias y coordenadas; ya que, como ya se señaló precedentemente, las mismas solamente representan una referencia cardinal y nominal, así como los valores que permiten señalar la ubicación geográfica de la unidad territorial.