Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0079/2019
Fecha: 20-Nov-2019
II.2.2.
De conformidad con lo establecido por el art. 158.I.6 de la CPE, es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional: “Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites, de acuerdo con la Constitución y con la ley”. En el mismo sentido, la LMAD en su art. 16.I. dispone que: “La modificación y delimitación de las unidades territoriales está sujeta a lo dispuesto en la ley que regula las condiciones y procedimientos para el efecto”.
- a)
- II.1. Razones jurídicas de orden procesal constitucional de la disidencia. La posibilidad de formular votos disidentes por parte de la Magistrada Relatora
- 1)
- Ubicación de su jurisdicción territorial
- la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas
- la ubicación de su jurisdicción territorial
- II.2.2.
- Delimitación de Unidad Territorial
- colindancia
- conjunto de actividades técnicas y científicas, mediante las cuales se identifican, precisan, actualizan, codifican y georreferencian en el terreno y se representan cartográficamente en un mapa los elementos descriptivos del límite de una unidad territorial
- colindancias
- II.2.3. Análisis del párrafo cuya disidencia se expresa
- MAGISTRADA