VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0079/2019
Fecha: 20-Nov-2019
II.2.3. Análisis del párrafo cuya disidencia se expresa
En control previo de constitucionalidad, la DCP 0079/2019 declara la incompatibilidad del párrafo décimo del Preámbulo, acápite que está referido al cumplimiento del art. 62 de la LMAD, respecto a la ubicación y jurisdicción territorial, en los siguientes términos: “El Municipio de Tiraque, está ubicado al sud del departamento de Cochabamba, colinda con los Municipios de: Shinaota, Vacas, Arani, Pocona, Totora, Pocona, Punata, San Benito, Villa Tunari y Colomi”.
Precepto sobre el cual la DCP 0079/2019, reiterando el cargo de incompatibilidad dispuesta en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente -DCP 0052/2016 de 23 de mayo- concluyó que el estatuyente fija límites a la jurisdicción municipal de Tiraque, tal entendimiento no resulta evidente; puesto que, como se analizó en los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.2 del presente Voto Disidente, la ubicación y jurisdicción territorial es contenido mínimo, y resulta permisible que la ubicación pueda ser precisada mediante las colindancias, aspecto que no implica realizar delimitación territorial, debido a que no se trata propiamente de identificar, precisar, actualizar, codificar, georreferenciar, amojonar ni de levantar hitos en el terreno, tal como sucede con la delimitación territorial.
En ese entendido, si bien este Tribunal, en control previo de constitucionalidad de proyectos de normas institucionales básicas, a través de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0228/2015, 0108/2016, 0111/2016 y 0149/2016, entre otras, entendió que colindancia o coordenadas es equivalente a la fijación de límites; conforme se analizó en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente, tal entendimiento no es evidente; por lo que, la DCP 0079/2019 debió efectuar el cambio de línea, declarando en efecto la compatibilidad del párrafo décimo del Preámbulo del proyecto de COM de Tiraque; toda vez que, no existe tal delimitación.
- a)
- II.1. Razones jurídicas de orden procesal constitucional de la disidencia. La posibilidad de formular votos disidentes por parte de la Magistrada Relatora
- 1)
- Ubicación de su jurisdicción territorial
- la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas
- la ubicación de su jurisdicción territorial
- II.2.2.
- Delimitación de Unidad Territorial
- colindancia
- conjunto de actividades técnicas y científicas, mediante las cuales se identifican, precisan, actualizan, codifican y georreferencian en el terreno y se representan cartográficamente en un mapa los elementos descriptivos del límite de una unidad territorial
- colindancias
- II.2.3. Análisis del párrafo cuya disidencia se expresa
- MAGISTRADA