VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0079/2019
Fecha: 20-Nov-2019
colindancia
Por otra parte, el citado artículo, también define a la colindancia como: “…la referencia cardinal y nominal entre una unidad territorial con otra u otras contiguas”. De la misma forma define a las Coordenadas, refiriendo que: “Es el conjunto de valores que permiten la ubicación de un punto en la superficie terrestre y su representación conforme al sistema de proyección cartográfica”.
No obstante, la colindancia es la referencia cardinal y nominal entre una unidad territorial con otra u otras contiguas, la que no necesariamente conlleva una delimitación o establecimiento de límites. Asimismo, las coordenadas resultan ser el conjunto de valores que permiten la ubicación de un punto en la superficie terrestre. En conclusión, si bien estos criterios o definiciones son aplicables a la labor y ejercicio competencial de la delimitación territorial, propiamente no implican una delimitación territorial; puesto que, no son medios idóneos para identificar, precisar, actualizar, codificar, georreferenciar, amojonar, levantar hitos en el terreno, como sucede con la delimitación territorial.
- a)
- II.1. Razones jurídicas de orden procesal constitucional de la disidencia. La posibilidad de formular votos disidentes por parte de la Magistrada Relatora
- 1)
- Ubicación de su jurisdicción territorial
- la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas
- la ubicación de su jurisdicción territorial
- II.2.2.
- Delimitación de Unidad Territorial
- colindancia
- conjunto de actividades técnicas y científicas, mediante las cuales se identifican, precisan, actualizan, codifican y georreferencian en el terreno y se representan cartográficamente en un mapa los elementos descriptivos del límite de una unidad territorial
- colindancias
- II.2.3. Análisis del párrafo cuya disidencia se expresa
- MAGISTRADA