VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0079/2019
Fecha: 20-Nov-2019
colindancias
En consecuencia, en control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas, la ubicación y jurisdicción territorial de las ETA, representadas a través de las colindancias y/o coordenadas, resultan compatibles, en razón a que no implican delimitación territorial alguna, más aún, cuando estas referencias de ubicación en varios casos ya se encuentran en las leyes de creación de las ETA municipales, las que son reproducidas en los proyectos de normas institucionales básicas. Un entendimiento contrario significaría que las colindancias y coordenadas establecidas en las normas de creación de las ETA, ya resuelven los límites y que no existe ninguna necesidad de establecer delimitaciones territoriales, cuando en los hechos es muy evidente que la gran mayoría de las entidades territoriales no tiene delimitada su jurisdicción territorial, a pesar de tener precisadas las colindancias y coordenadas con las unidades territoriales contiguas.
- a)
- II.1. Razones jurídicas de orden procesal constitucional de la disidencia. La posibilidad de formular votos disidentes por parte de la Magistrada Relatora
- 1)
- Ubicación de su jurisdicción territorial
- la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas
- la ubicación de su jurisdicción territorial
- II.2.2.
- Delimitación de Unidad Territorial
- colindancia
- conjunto de actividades técnicas y científicas, mediante las cuales se identifican, precisan, actualizan, codifican y georreferencian en el terreno y se representan cartográficamente en un mapa los elementos descriptivos del límite de una unidad territorial
- colindancias
- II.2.3. Análisis del párrafo cuya disidencia se expresa
- MAGISTRADA