AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2019-CA

Fecha: 02-Dic-2019

1)

Bajo este contexto es evidente que, la pretensión del recurrente es que este Tribunal declare la nulidad de una resolución emitida por las autoridades de la JIOC, acusando falta de jurisdicción y competencia; sin embargo, conforme al análisis efectuado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, ante la igualdad jerárquica entre dicha Jurisdicción y la Jurisdicción Ordinaria, no es posible plantear recurso directo de nulidad contra resoluciones emitidas por la primera, cuando no concurren las excepciones a la improcedencia, previstas en el art. 146.2 del CPCo, es decir: 1) Que, los actos o resoluciones hayan sido dictadas después de que las autoridades hayan cesado en sus cargos; o, 2) Que, hubieran sido suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra; circunstancias que, en el caso concreto no concurren, debiendo el recurrente en ese caso, si pretendía la nulidad de la “SENTENCIA DE JUSTICIA ORIGINARIA” 022/2019, acreditar que las mismas cesaron en su cargo antes de emitir dicha Sentencia, o que hubieran sido suspendidas a causa de un proceso disciplinario contra las autoridades recurridas, al cual se encuentra supeditada la procedencia del recurso directo de nulidad interpuesto.