AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2019-CA

Fecha: 02-Dic-2019

Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades

2.     Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (las negrillas son nuestras).   

En tal sentido, las causales señaladas alcanzan también a los actos y resoluciones emanados de la JIOC, en el entendido que, esta última tiene igual jerarquía que la Jurisdicción Ordinaria por mandato expreso del      art. 179.II de la CPE; al respecto, el AC 0314/2014-CA de 11 de septiembre, estableció el siguiente criterio: “…al amparo de lo expresamente previsto por el art. 146 del CPCo, el recurso no procederá por supuestas infracciones al debido proceso, así como, contra resoluciones dictadas por autoridades judiciales, excepto si se cumplen los presupuestos señalados en el mismo artículo; es decir, si asumieron el acto o dictaron la resolución luego de haber cesado o fueron suspendidas del ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario seguido en su contra.