AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2019-CA

Fecha: 02-Dic-2019

II.3. Análisis del caso concreto

El recurrente considera que, las autoridades del Consejo de Gobierno de las Naciones Originarias del departamento de Potosí “CAOP”, no tenían jurisdicción y competencia para emitir la “SENTENCIA DE JUSTICIA ORIGINARIA” 022/2019, que dispuso la aplicabilidad de la Resolución de 3 de febrero de 2019, esta última dictada por las autoridades de la Comunidad Cebadillas, incurriendo así en las causales previstas para la procedencia del recurso directo de nulidad, establecidas en el art. 122 de la CPE; en el entendido que, la referida Sentencia define la situación jurídica sobre predios agrarios, cuando conforme instituye el art. 10.II incs. c) y d) de la LDJ, la competencia de las autoridades recurridas no alcanza al derecho agrario, omitiendo así, la competencia privativa del nivel central del Estado, respecto a política general sobre tierras, territorio y su titulación prevista en el art. 298.I.17 de la CPE; por consiguiente, las autoridades del JIOC no tienen la facultad de afectar propiedades que se encuentren en trámite de saneamiento a cargo del INRA que si tiene a su cargo la resolución de la sobreposición del derecho propietario agrario advertida en el caso concreto conforme establece el art. 263 del Reglamento de la LSNRA.