AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2019-CA

Fecha: 02-Dic-2019

II.1.  Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad

De lo referido, se concluye que el recurso directo de nulidad, es un proceso constitucional para el control de legalidad, mediante el cual se preserva y resguarda la delimitación de la jurisdicción y competencia establecidas en las normas constitucionales o legales sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, mediante la declaratoria de nulidad de los actos, resoluciones por usurpar funciones que no les competen o que ejerzan jurisdicción y competencia que no emane de la Constitución o de la ley; es decir, por sus características, este recurso es un medio jurisdiccional reparador.

Al respecto, este Tribunal en la SC 0020/2004 de 4 de marzo, reiterada por la SC 0407/2010-R de 28 de junio, entre otras, indicó que: “...el recurso directo de nulidad, para impugnar los actos o resoluciones de autoridades públicas, procede en dos supuestos jurídicos: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una jurisdicción o competencia inexistente en el ordenamiento jurídico”.