AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2019-CA

Fecha: 02-Dic-2019

a)

Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2019, cursante de fs. 17 a 23 vta., el recurrente manifiesta que, mediante nota de 24 de mayo de 2019, las autoridades originarias de la Comunidad de Cebadillas, provincia Tomás Frías del departamento de Potosí, solicitaron al INRA del mismo departamento, el cumplimiento de la “SENTENCIA DE JUSTICIA ORIGINARIA” 022/2019, emanada de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) que estableció lo siguiente: a) Si bien Margarita Ramos Jancko -representando a Ignacia Jancko Quispe vda. de Ramos- vive en la mencionada comunidad, no es propietaria de las hectáreas que reclama y menos tiene posesión de las mismas, correspondiéndole simplemente 1,5 ha; y, b) Al haber sido abandonados años atrás, el predio de la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) no cumple una función social, menos con los usos y costumbres de la comunidad.