AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2019-RCA
Fecha: 24-Dic-2019
1)
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 282 a 283, dispuso en aplicación del art. 30.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la subsanación de la acción de tutela a tercero día, respecto a las siguientes observaciones: 1) Se acompañe fotocopias simples o legalizadas de todo el proceso ordinario de resolución de contrato, más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Marianela Pinto Peña de Meneses contra Boris Luis Selma Medina, tramitado en el hoy Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento del Beni; 2) Especifique el nexo de causalidad entre las acciones u omisiones de las autoridades demandadas que, constituyan vulneración a derechos y garantías constitucionales; y, 3) Identifique los posibles terceros interesados, y donde éstos pudieran ser habidos, a través de croquis de sus domicilios reales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- o en su caso, ante su imposibilidad, señalar el lugar en la que ésta se encuentra, solicitando al tribunal o juez de garantías que requieran la remisión de la misma a la persona o servidor público demandado, situación que deberá efectivizarse a tiempo de procederse a su citación, debiendo esta última cumplir con lo ordenado, bajo responsabilidad, con mayor razón si se tiene en cuenta que el artículo transcrito en el párrafo anterior, obliga expresamente a la parte demandada, a remitir la información correspondiente; requisito que abarca la presentación de la prueba que se encuentra en su poder
- 5)
- 7)