AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2019-RCA
Fecha: 24-Dic-2019
Fragmento 8
En este contexto, la acción de defensa objeto de análisis, en su dimensión procesal se encuentra concebida como un mecanismo que otorga a las personas la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, frente a actos u omisiones ilegales provenientes de servidores públicos o particulares, el cual conforme se extrae del mismo contenido del art. 128 de la CPE, se caracteriza por ser eficaz, rápido e inmediato; no obstante, se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisión contenidos en el art. 33 del CPC desarrollados precedentemente, mismos que son exigibles al impetrante de tutela, a tiempo de la presentación de su acción de defensa, ya que de ello dependerá que la respectiva Sala Constitucional y eventualmente el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, compulsen adecuadamente la legitimación de los sujetos procesales, los hechos reclamados y los derechos vulnerados, sobre la base de criterios objetivos, a efectos de conceder o denegar la tutela impetrada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- o en su caso, ante su imposibilidad, señalar el lugar en la que ésta se encuentra, solicitando al tribunal o juez de garantías que requieran la remisión de la misma a la persona o servidor público demandado, situación que deberá efectivizarse a tiempo de procederse a su citación, debiendo esta última cumplir con lo ordenado, bajo responsabilidad, con mayor razón si se tiene en cuenta que el artículo transcrito en el párrafo anterior, obliga expresamente a la parte demandada, a remitir la información correspondiente; requisito que abarca la presentación de la prueba que se encuentra en su poder
- 5)
- 7)