AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2019-RCA

Fecha: 24-Dic-2019

Fragmento 8

         En este contexto, la acción de defensa objeto de análisis, en su dimensión procesal se encuentra concebida como un mecanismo que otorga a las personas la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, frente a actos u omisiones ilegales provenientes de servidores públicos o particulares, el cual conforme se extrae del mismo contenido del art. 128 de la CPE, se caracteriza por ser eficaz, rápido e inmediato; no obstante, se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisión contenidos en el art. 33 del CPC desarrollados precedentemente, mismos que son exigibles al impetrante de tutela, a tiempo de la presentación de su acción de defensa, ya que de ello dependerá que la respectiva Sala Constitucional y eventualmente el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, compulsen adecuadamente la legitimación de los sujetos procesales, los hechos reclamados y los derechos vulnerados, sobre la base de criterios objetivos, a efectos de conceder o denegar la tutela impetrada.