Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2019-RCA
Fecha: 24-Dic-2019
7)
7) Presentó la prueba en la que funda la demanda, adjuntando al efecto de fs. 3 a 170, copias legalizadas del proceso civil de resolución de contrato, así como originales del certificado de matrimonio celebrado con Boris Luis Selma Medina, el folio real del bien inmueble reputado como ganancial y una certificación extendida por la OTB Alborada de Cochabamba; asimismo, de fs. 195 a 276, volvió a presentar esta vez en copias escaneadas, los antecedentes del referido proceso ordinario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- o en su caso, ante su imposibilidad, señalar el lugar en la que ésta se encuentra, solicitando al tribunal o juez de garantías que requieran la remisión de la misma a la persona o servidor público demandado, situación que deberá efectivizarse a tiempo de procederse a su citación, debiendo esta última cumplir con lo ordenado, bajo responsabilidad, con mayor razón si se tiene en cuenta que el artículo transcrito en el párrafo anterior, obliga expresamente a la parte demandada, a remitir la información correspondiente; requisito que abarca la presentación de la prueba que se encuentra en su poder
- 5)
- 7)