Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2019-RCA
Fecha: 24-Dic-2019
5)
5) Denunció la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia y a la propiedad privada; y, su derecho garantía al debido proceso en sus elementos derecho a la defensa y a la motivación de las decisiones, citando los arts. 56, 115.I, 116, 119.II y 121 de la CPE; 8.2, 21 y 25 de la CADH; y, 14.3 del PIDCP.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- o en su caso, ante su imposibilidad, señalar el lugar en la que ésta se encuentra, solicitando al tribunal o juez de garantías que requieran la remisión de la misma a la persona o servidor público demandado, situación que deberá efectivizarse a tiempo de procederse a su citación, debiendo esta última cumplir con lo ordenado, bajo responsabilidad, con mayor razón si se tiene en cuenta que el artículo transcrito en el párrafo anterior, obliga expresamente a la parte demandada, a remitir la información correspondiente; requisito que abarca la presentación de la prueba que se encuentra en su poder
- 5)
- 7)