AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2019-RCA
Fecha: 24-Dic-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela y en su mérito, se disponga que: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 196/2019 de 10 de abril; b) Los Vocales demandados dicten uno nuevo, pronunciándose en el fondo de la tercería de dominio excluyente formulada; y, c) Del mismo modo, se deje sin efecto la subasta pública y se ordene la liberación de cualquier medida emergente del proceso de resolución de contrato sobre el 50% que le corresponde sobre el bien inmueble señalado.
Manifestó que: a) El memorial de la acción de amparo constitucional, no fue leído ni analizado objetivamente, resultando ilegal la determinación adoptada por la Sala Constitucional, pues las observaciones efectuadas fueron cumplidas, al haberse individualizado a las autoridades demandadas, recayendo tal condición en los Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, donde se expidió el Auto de Vista 106/2019, considerado lesivo a sus derechos fundamentales; asimismo, se identificó a los posibles terceros interesados a través de los croquis de sus domicilios reales; b) En aplicación de los arts. 33.7 y 35.1 del CPCo, se señaló en los otrosíes del memorial de subsanación que, las pruebas originales se encuentran en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento del Beni, ubicado en la Av. Germán Busch 10 esquina Joaquín de Sierra de la ciudad de Trinidad, solicitándose la remisión de la misma; y, c) El supuesto incumplimiento del art. 33 del CPCo, es contradictorio y arbitrario, habiendo observado los requisitos, incluida la presentación de la prueba, así como los requisitos previstos en los arts. 53, 54 y 55 del mismo cuerpo legal, en cuanto a las condiciones de admisibilidad; y si bien, el hecho de no haberse ingresado en el fondo de la problemática, permitiría la presentación de una nueva acción tutelar; empero, en el caso concreto, el plazo de la inmediatez ya habría vencido, en razón al formalismo y ritualismo procesal, contrariando los principios de la justicia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- o en su caso, ante su imposibilidad, señalar el lugar en la que ésta se encuentra, solicitando al tribunal o juez de garantías que requieran la remisión de la misma a la persona o servidor público demandado, situación que deberá efectivizarse a tiempo de procederse a su citación, debiendo esta última cumplir con lo ordenado, bajo responsabilidad, con mayor razón si se tiene en cuenta que el artículo transcrito en el párrafo anterior, obliga expresamente a la parte demandada, a remitir la información correspondiente; requisito que abarca la presentación de la prueba que se encuentra en su poder
- 5)
- 7)