AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2019-RCA

Fecha: 30-Dic-2019

1)

Refiere que: 1) La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, asumió un criterio erróneo cuando señala que no agotó los medios o recursos intraprocesales de la jurisdicción ordinaria a los fines de acudir a la vía constitucional, indicando que no se presentó el recurso de reposición que es alterno a una apelación contra el Auto Definitivo de 10 de julio de 2019, sin importar la diferencia entre auto interlocutorio simple y definitivo; y que de su parte habría indicado que procede la reposición contra esos autos; igualmente indica que el recurso de casación procede contra sentencias; y en ese sentido no habría agotado los medios ordinarios; 2) En cuanto al recurso de reposición indica que: 2.i) No procede contra los Autos Definitivos que por su carácter coartan toda modificación de fondo que pueda efectuar la autoridad que los pronunció; 2.ii) El mismo juez no puede reponer un Auto Definitivo, como el de 10 de julio de 2019, más aun si se toma en cuenta que, en primer lugar obró sin competencia al haber cesado la misma con el anterior Auto Definitivo de 25 de junio del mismo año, el cual daba por concluido el proceso, y estaría vulnerando su propia competencia al ejecutar por triple partida una Sentencia que ya dio por ejecutada; 2.iii) No puede reponer de oficio lo determinado en un Auto Definitivo que puso fin al litigio, al dar por ejecutada la sentencia y ordenar que la parte acuda a la vía legal pertinente, desvirtuando la naturaleza legal del proceso de avasallamiento que es de justicia pronta; siendo que la reposición procede solamente contra autos interlocutorios simples que no contienen pronunciamiento definitorio de fondo y que puede enmendar el juez; 2.iv) Afirmar que podría presentar el recurso de reposición contra un auto definitivo, no condice con los principios de administración de justicia, especialmente con el de legalidad; y, 2.v) Resulta arbitrario e ilegal porque ese auto ya contiene una reposición de oficio y no se puede volver a solicitar otra sobre lo ya establecido por el juez, determinación que incurre en error de derecho; 3) En materia de recursos emergentes de trámites agrarios en el Juzgado Agroambiental no existe el recurso de apelación, tampoco la reposición con alternativa de casación; si bien la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria establece el recurso de casación contra las sentencias; resulta legal y oportuno valorar que frente a los autos definitivos por su naturaleza procesal no pueden reponerse por el mismo juez, se admita por legalidad y dentro del principio constitucional de impugnación el recurso de casación contra Autos Definitivos pronunciados en la jurisdicción agroambiental, porque no pueden reponerse y no existe recurso de apelación alternativo, como erróneamente señala el Auto impugnado que representa ser evasivo para conocer el fondo refiriendo una subsidiariedad inexistente y atentatoria a su derecho de acceso a la justicia constitucional, puesto que impugnó el Auto Definitivo mediante el recurso de casación; y, 4) El Auto impugnado no cumplió con los principios de verdad material, eficiencia y eficacia que implican la aplicación del derecho sustancial sobre el formal, afectando con ello los principios pro homine y pro actione, al señalar una inexistente causal de improcedencia por subsidiariedad.

1.   Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.