AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2019-RCA
Fecha: 30-Dic-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 745 a 754, el accionante señala que se le inició proceso por avasallamiento y habiendo presentado oposición en base a su título de propiedad, el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, por Sentencia de 5 de diciembre de 2014, declarando improbada la demanda; recurrida que fue en casación por la demandante del proceso agrario, el fallo fue anulado mediante Auto Nacional Agroambiental S2a 018/2015 de 19 de marzo, con fundamentos rebuscados y diametralmente opuesto a la verdad, honestidad y legalidad, induciendo al Juez a que pronuncie nueva resolución según los lineamientos del tribunal de casación; dictando una segunda Sentencia el 13 de mayo de 2015, declarando esta vez probada la demanda, por lo que de su parte opuso también recurso de casación contra la referida Sentencia, dictándose un segundo Auto Nacional Agroambiental S2 047/2015 de 11 de agosto, el cual declaró infundado en la forma y en el fondo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- esta parte deberá establecer con precisión si el demandado procedió o no a abandonar el predio objeto de demanda en el plazo concedido, así como si durante este tiempo prolongado la misma ingresó en posesión y de ser el caso porque no lo hizo
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del caso concreto