Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2019-RCA
Fecha: 30-Dic-2019
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- esta parte deberá establecer con precisión si el demandado procedió o no a abandonar el predio objeto de demanda en el plazo concedido, así como si durante este tiempo prolongado la misma ingresó en posesión y de ser el caso porque no lo hizo
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del caso concreto