Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2019-RCA
Fecha: 30-Dic-2019
Fragmento 7
Asimismo, el art. 51 del CPCo, instituye que esta acción tutelar tiene el: “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- esta parte deberá establecer con precisión si el demandado procedió o no a abandonar el predio objeto de demanda en el plazo concedido, así como si durante este tiempo prolongado la misma ingresó en posesión y de ser el caso porque no lo hizo
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del caso concreto