AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2019-RCA

Fecha: 30-Dic-2019

esta parte deberá establecer con precisión si el demandado procedió o no a abandonar el predio objeto de demanda en el plazo concedido, así como si durante este tiempo prolongado la misma ingresó en posesión y de ser el caso porque no lo hizo

En ese sentido, la parte demandante solicitó ejecución de sentencia en cuatro oportunidades, la primera el 6 de septiembre de 2015, la segunda el 15 de febrero de 2016, una tercera -no señala fecha-; y la cuarta realizada el 17 de junio de 2019, sustanciado que fue por decreto de “14” del mismo mes y año, el Juez Agroambiental dispuso: “…esta parte deberá establecer con precisión si el demandado procedió o no a abandonar el predio objeto de demanda en el plazo concedido, así como si durante este tiempo prolongado la misma ingresó en posesión y de ser el caso porque no lo hizo…” (sic); no obstante dicho decreto, la demandante el 24 del citado mes y año, reiteró la ejecución de sentencia y solicitó mandamiento de lanzamiento; dictándose el Auto Definitivo de 25 de junio de 2019, denegatorio, al señalar que: “Pudiéndose advertir del memorial que antecede que la actora reconoce que el demandado salió de la propiedad es decir dio cumplimiento a dicha orden emanada por esta autoridad (…) y teniéndose presente que el proceso de avasallamiento se caracteriza por el concepto de justicia pronta; es así que no ha lugar a lo solicitado…” (sic); y, sin impugnar dicho fallo, el 2 de julio del citado año, volvió a reiterar pidiendo mandamiento de lanzamiento, y el Juez que ya perdió competencia en el caso, dio un giro diametral e inexplicable a su decisión definitiva anterior, y dicta providencia el 3 de igual mes y año, disponiendo que bajo el principio de seguridad jurídica da curso a la solicitud y pone en su conocimiento el memorial para que se pronuncie al tercer día, lo que su persona no pudo cumplir cohonestando la incompetencia del juez; planteó la nulidad de obrados y pidió se declare ejecutoriado el Auto de 25 de junio de 2019, al ser un Auto Definitivo de ejecución cumplida de fallo; sin embargo, la autoridad judicial dictó el Auto de 10 de del mismo mes y año, revocando oficiosamente el Auto antes mencionado que daba por ejecutada la sentencia, disponiendo se libre el mandamiento de lanzamiento, cuando su competencia ya había concluido sobre la solicitud de la actora, lo que motivó a que planteara el 19 de igual mes y año, recurso de casación contra el Auto Definitivo de 10 de julio de citado año, siendo denegado por Auto de 5 de agosto del citado año, formuló recurso de compulsa, tramitada que fue el Tribunal Nacional Agroambiental pronunció el Auto Interlocutorio Definitivo S2a 042/2019 de 23 agosto, declarando ilegal dicho recurso.

Finalmente, menciona que con el pronunciamiento del Auto Definitivo de 10 de julio de 2019, que repone oficiosamente el Auto Definitivo de 25 de junio de igual año, dando curso a una tercera ejecución de sentencia que ya había sido rechazada por haberse cumplido y por contrariar a la naturaleza jurídica del proceso de avasallamiento disponiendo que la solicitante acuda a la vía llamada por ley, ha vulnerado sus derechos y las normas de competencia; conforme la jurisprudencia desarrollada en las SSCCPP 1138/2004-R de 21 de julio y 0695/2012-R de 2 de agosto, el Auto Definitivo de 10 de julio de 2019, incurre en defecto orgánico, porque pronunció cuando ya perdió competencia; aclara que la falta de competencia no se basa en la norma genérica para conocer este tipo de procesos por avasallamiento sobre predios agrarios sino para seguir tramitando el proceso porque en ejecución de sentencia ya definió que cumplió lo dispuesto por el fallo.