AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2019-RCA
Fecha: 30-Dic-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 755 a 756 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por encontrarse afectada por el principio de subsidiariedad, previsto por los arts. 129.I de la CPE y 53.3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); en base a lo siguiente: a) De los argumentos expuestos por el accionante y de la documentación que se acompaña, se advierte que solicita como tutela vía acción de amparo constitucional se deje sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo de 10 de julio de 2019, y se mantenga vigente el Auto de 25 de junio del mismo año, que declaró la ejecutoria de la sentencia en proceso por avasallamiento sustanciado ante el Juez Agroambiental de Sacaba del mencionado departamento, pretendiendo se deje sin valor legal alguno una resolución judicial emitida en un proceso agroambiental concluido; no corresponde, por cuanto contra el Auto Interlocutorio Definitivo procede el recurso de reposición de acuerdo a lo previsto por el art. 226 del Código Procesal Civil (CPC), y aun tratándose de un Auto Definitivo o Interlocutorio, procede el recurso de apelación establecido en los arts. 257 y 262 del mismo adjetivo civil, aplicables de manera supletoria a procesos vinculados a la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-; si bien interpuso recurso de casación conforme al art. 87 de la LSNRA, este procede contra Sentencias; por consiguiente, se advierte que el accionante no agotó los medios o recursos intraprocesales de la jurisdicción ordinaria a los fines de acudir a la vía constitucional, siendo de aplicación al presente caso la subregla prevista en el 1.b) de la SC 1337/2003 de 15 de septiembre; y, b) En función a la normativa constitucional y jurisprudencia constitucional establecidas en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0002/2012 de 13 de marzo, la 0273/2010-R de 7 de junio; y la 1503/2004-R de 21 de septiembre, la presente demanda se encuentra dentro de las causales de improcedencia previstas en los arts. 53.3 y 54.I del CPCo; Por otra parte, tampoco acreditó la existencia de daño irremediable e irreparable en caso de no otorgase la tutela señalada en el art. 54.II de la citada norma procesal constitucional, incumpliendo el principio de subsidiariedad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- esta parte deberá establecer con precisión si el demandado procedió o no a abandonar el predio objeto de demanda en el plazo concedido, así como si durante este tiempo prolongado la misma ingresó en posesión y de ser el caso porque no lo hizo
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del caso concreto