Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2019-RCA
Fecha: 30-Dic-2019
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- esta parte deberá establecer con precisión si el demandado procedió o no a abandonar el predio objeto de demanda en el plazo concedido, así como si durante este tiempo prolongado la misma ingresó en posesión y de ser el caso porque no lo hizo
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del caso concreto