AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2019-RCA

Fecha: 30-Dic-2019

II.2.  Análisis del caso concreto

Efectuada la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente y de la lectura del memorial se advierte que el accionante formula la presente acción de defensa impugnando el Auto Interlocutorio Definitivo de 10 de julio de 2019 (fs. 605 a 607), alegando que fue pronunciado arbitrariamente en ejecución de Sentencia dentro del proceso de avasallamiento seguido en su contra, considerando que lesiona sus derechos, por lo cual acude a la vía constitucional, pidiendo se deje sin efecto el mencionado Auto y se mantenga la vigencia del Auto de 25 de junio de igual año, declarando su ejecutoria.

Ahora bien, la referida Sala Constitucional, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que contra el Auto Interlocutorio Definitivo procede el recurso de reposición de acuerdo a lo previsto por el art. 226 del CPC, y aun tratándose de un Auto Definitivo o Interlocutorio, procede el recurso de apelación establecido en los arts. 257 y 262 del mismo adjetivo civil, aplicables de manera supletoria a procesos vinculados a la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria; si bien interpuso recurso de casación conforme al art. 87 de la LSNRA, este procede contra Sentencias; por consiguiente, no agotó los medios o recursos intraprocesales de la jurisdicción ordinaria a los fines de acudir a la vía constitucional; al respecto cabe precisar que en materia agraria el ordenamiento jurídico no prevé en instancia de ejecución de sentencia la figura del recurso de casación para impugnar Autos Interlocutorios Definitivos, dictados por los Jueces Agroambientales; no obstante esa inexistente figura jurídica, el accionante considerando agotar la vía ordinaria planteó recurso de casación contra el Auto Definitivo de 10 de julio de 2019 (fs. 622 a 629), que fue denegado por Auto de 5 de agosto del referido año (fs. 648 y vta.) y contra esa negativa de la impugnación presentó recurso de compulsa (fs. 657 a 664), tramitada que fue, el Tribunal Agroambiental pronunció el Auto Interlocutorio Definitivo S2a 042/2019 de 23 de agosto, declarando ilegal (fs. 735 a 737 vta.); consiguientemente, se reitera la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, no prevé en relación a los recursos que proceden contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia en materia agroambiental.

Bajo esa circunstancia y en coherencia con lo expresado, queda desvirtuada la Resolución elevada en revisión y ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción tutelar; toda vez que, se cumplió con el principio de subsidiariedad al no existir medio de defensa ordinario que la parte accionante pueda emplear contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 10 de julio de 2019 impugnado; y, la acción fue interpuesta dentro del plazo de seis meses previstos al efecto, puesto que el mencionado fallo fue notificado el 12 de del mismo mes y año (fs. 605 a 607 vta.) y la acción fue presentada el 2 de diciembre del citado año (fs. 745 a 754) también se cumplió con el principio de inmediatez.