AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-ECA
Fecha: 31-Dic-2019
a)
a) En el segundo párrafo de la página 13, en referencia a la validez del Auto Supremo (AS) 006/2019 de 18 de enero, el fallo constitucional señaló lo siguiente: “se advierte que la compulsa efectuada por las autoridades hoy demandadas es parcialmente correcta, toda vez que, si bien adecuadamente establecieron que las resoluciones de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se constituyen en doctrina legal aplicable y obligatoria de jueces y tribunales únicamente dentro de los recursos de casación” (sic).
Respecto a dicho extremo, el accionante alega que dicha afirmación genera una lógica de discriminación que pretende dar valor de vinculante y absoluto solo a los fallos pronunciados al resolver recursos de casación y no así a los Autos Interlocutorios que resuelven las solicitudes de medidas cautelares, razonamiento que resulta confuso considerando que el AS 006/2019, al igual que los emitidos al resolver recursos de casación se constituye en la última decisión del máximo Órgano de Justicia; por lo que, solicita se complemente la antes mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, aclarando el valor obligatorio en la aplicación del señalado Auto Supremo, que a su entender establece cuales son los requisitos necesarios para la constitución del riesgo procesal previsto por el art. 234.8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y exige que el imputado tenga sentencia ejecutoriada previa –correspondiente al punto 2.1. del memorial–.
- aclaración
- a)
- b)
- c)
- d)
- Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias
- no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional
- II.2.
- inc.
- inc. c)
- HA LUGAR