AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-ECA
Fecha: 31-Dic-2019
d)
d) Finalmente, pide que se aclare y complemente la SCP 0581/2019-S4, señalando los lineamientos claros, precisos e inequívocos que deben seguir los Vocales demandados a objeto de pronunciar un nuevo Auto de Vista; puesto que, podría suceder que los demandados se limitasen a mejorar sus argumentos con el fin de perjudicarlo –correspondiente al punto 2.4. del memorial–.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de complementación expuesta en el inc. d) de este Auto Constitucional Plurinacional pretendiendo que se complemente señalando los lineamientos claros, precisos e inequívocos que deben seguir los Vocales demandados al emitir un nuevo Auto de Vista; se tiene que, dicha pretensión implicaría invadir la jurisdicción ordinaria, siendo que la interpretación de la legalidad ordinaria le está vedada a esta jurisdicción constitucional, pues en todo caso, debe tomarse en cuenta que la razón de la decisión de dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado en la acción de libertad, fue la falta de valoración probatoria; por lo que, en esta jurisdicción, no corresponde pronunciarse al respecto.
- aclaración
- a)
- b)
- c)
- d)
- Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias
- no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional
- II.2.
- inc.
- inc. c)
- HA LUGAR