Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-ECA
Fecha: 31-Dic-2019
HA LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 13 del Código Procesal Constitucional; resuelve, declarar: HA LUGAR la solicitud de aclaración, enmienda y complementación presentada por Marvell José María Leyes Justiniano, únicamente respecto al inc. b) del presente Auto Constitucional Plurinacional –correspondiente al punto 2.2. del memorial– en los términos expuesto en este fallo constitucional.
- aclaración
- a)
- b)
- c)
- d)
- Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias
- no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional
- II.2.
- inc.
- inc. c)
- HA LUGAR