AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-ECA
Fecha: 31-Dic-2019
c)
c) En el último párrafo de la página 14 y primero de la página 15 del “Análisis del caso concreto” del fallo constitucional cuya complementación solicita, refiere que a objeto de desacreditar el riesgo procesal de obstaculización del proceso, señalado por el art. 235.2 y 4 del CPP, la declaración de Christian Omar Siles Ríos constituye fundamento para establecer dicho riesgo; siendo que, por el contrario, la declaración del testigo, respecto a la imputada Andrea Gabriela García Magne, fue la base para aplicar a la misma medidas sustitutivas; vulneración que constituye lesión de sus derechos al debido proceso y a la igualdad de las partes así como a la seguridad jurídica, no existiendo razón para aplicar de manera distinta dicha declaración.
Por lo cual, solicita que se emita pronunciamiento respecto a la valoración probatoria realizada por los recurridos, a objeto de establecer si se ajusta a los estándares internacionales o si en la aplicación de dicha prueba emplearon el principio de favorabilidad o proporcionalidad –correspondiente al punto 2.3. del memorial–.
- aclaración
- a)
- b)
- c)
- d)
- Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias
- no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional
- II.2.
- inc.
- inc. c)
- HA LUGAR