AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-ECA
Fecha: 31-Dic-2019
b)
b) Si bien en la página 12, punto III.3. del “Análisis del caso concreto”, en su segundo párrafo, el referido fallo constitucional, señala que: “En cuanto a la falta de consideración por parte del Juez a quo, de la SCP 0005/2017 de 9 de marzo, sobre la supuesta actividad delictiva reiterada; determinaron que dicha Sentencia, únicamente hizo referencia a la preservación de la presunción de inocencia, aclarando que en ningún momento se emitió algún criterio que afirmara que el imputado fuera autor confeso de los ilícitos que se investiga” (sic); sin embargo, se omitió pronunciamiento sobre la aplicación y vinculatoriedad de la SCP 0005/2017, que en su momento declaró la inconstitucionalidad del art. 234.6 del CPP, en relación a la presunción de inocencia.
Por lo que, solicita se complemente la SCP 0581/2019-S4 señalando si en el presente caso, la acreditación del riesgo procesal previsto por el art. 234.8 del CPP, con la simple presentación de imputaciones, no constituiría una violación a la presunción de inocencia y a un desconocimiento de la SCP 0005/2017, y si los demandados están obligados a aplicar la ratio descidendi del referido fallo constitucional –correspondiente al punto 2.2. del memorial–.
- aclaración
- a)
- b)
- c)
- d)
- Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias
- no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional
- II.2.
- inc.
- inc. c)
- HA LUGAR