AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-ECA

Fecha: 31-Dic-2019

II.2.

En ese contexto, se debe recordar que conforme a lo previsto por el art. 13 del CPCo y a lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional, es potestad de las partes solicitar se precisen conceptos obscuros, corrijan errores materiales o subsanen omisiones, siempre y cuando ello no afecte el fondo del fallo emitido; puesto que, conforme prevé el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante, de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.

De lo que se concluye que, no resulta permisible la activación del instituto jurídico constitucional de la aclaración, enmienda y complementación a objeto de solicitar a título de precisión de conceptos obscuros, corrección de errores materiales o subsanación de omisiones, la modificación de los fundamentos inherentes al fondo de lo resuelto en el fallo constitucional.