AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-ECA
Fecha: 31-Dic-2019
II.2.
En ese contexto, se debe recordar que conforme a lo previsto por el art. 13 del CPCo y a lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional, es potestad de las partes solicitar se precisen conceptos obscuros, corrijan errores materiales o subsanen omisiones, siempre y cuando ello no afecte el fondo del fallo emitido; puesto que, conforme prevé el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante, de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.
De lo que se concluye que, no resulta permisible la activación del instituto jurídico constitucional de la aclaración, enmienda y complementación a objeto de solicitar a título de precisión de conceptos obscuros, corrección de errores materiales o subsanación de omisiones, la modificación de los fundamentos inherentes al fondo de lo resuelto en el fallo constitucional.
- aclaración
- a)
- b)
- c)
- d)
- Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias
- no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional
- II.2.
- inc.
- inc. c)
- HA LUGAR