AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-ECA
Fecha: 31-Dic-2019
inc. c)
En relación al reclamo de complementación que pretende el solicitante respecto a la valoración de la declaración de Christian Omar Siles Ríos en cuanto a su persona y a la coimputada Andrea Gabriela García Magne y si la misma se ajusta a los estándares internacionales o si en la aplicación de dicha prueba emplearon el principio de favorabilidad o proporcionalidad [inc. c) del presente Auto Constitucional Plurinacional]; se tiene que, el fallo constitucional que ahora se cuestiona y se solicita se complemente fue claro al expresar que respecto al referido reclamo, las autoridades demandadas: “…de manera esquiva con relación a esta causal se limitaron a señalar la posibilidad de influir a funcionarios que ya cesaron en su cargo de la alcaldía mantenía la concurrencia de dicho riesgo procesal…” (las negrillas son nuestras); por lo que, con relación a dicho pedido, al haberse otorgado la tutela por la Sentencia Constitucional Plurinacional que ahora se pretende complementar, serán las autoridades demandadas quienes en el nuevo Auto de Vista deban pronunciarse al respecto. Consiguientemente, no corresponde complementación alguna.
- aclaración
- a)
- b)
- c)
- d)
- Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias
- no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional
- II.2.
- inc.
- inc. c)
- HA LUGAR