AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2019-O
Fecha: 11-Dic-2019
a)
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 809 a 813, Gualberto Mercado Olmos denunció el incumplimiento de la SCP 0111/2018-S1 de 10 de abril; toda vez que, las actuales Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, al momento de pronunciar el Auto Interlocutorio de 18 de febrero de 2019, no dieron estricto cumplimiento a lo ordenado en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, por los siguientes motivos: a) El referido fallo constitucional determinó anular el Auto interlocutorio de 16 de mayo y su complementario de 14 de junio, ambos de 2017, que resolvieron la excepción de cosa juzgada con argumentos plenamente identificables; entre ellos, la ausencia de interpretación del art. 1319 del Código Civil (CC) referido a la necesidad de demostrar, de modo preciso, la identidad de sujetos y causa para luego recién aplicar ese razonamiento a la resolución de la excepción de cosa juzgada presentada por su persona; y, b) El Auto Interlocutorio de 18 de febrero de 2019, nuevamente declara improbada la excepción de cosa juzgada sin fundamento ni razonamiento alguno, menos lo exigido en la SCP 0111/2018-S1; puesto que, si bien interpreta con absoluta precisión la identidad de objeto y de partes; empero, infiere que no asiste igualdad de causa que es exigible para que concurra cosa juzgada, sin realizar ninguna interpretación sobre lo que se debe entender por “causa” de un proceso que posibilite aplicar dicha interpretación al caso concreto; ya que, haciendo una simple transcripción de algunas de las partes de la Sentencia Agraria Nacional 06/2011 de 23 de febrero, sin realizar la labor hermenéutica ordenada por el fallo constitucional de interpretar el art. 1319 del CC, conforme a las normas de la nueva Constitución Política del Estado y la doctrina del Derecho Agroambiental se limitaron a describir algunos hechos concretos relatados en una y otra demanda, para concluir sin interpretación legal alguna sobre la referida norma sustantiva civil, dejándolo en la misma incertidumbre respecto al entendimiento de lo que las autoridades judiciales demandadas consideran y entienden por “causa”.
Por escrito presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs. 969 a 971 vta., Gualberto Mercado Olmos impugnó el Auto de 15 de octubre de 2019, bajo los siguientes fundamentos: a) Reitera los argumentos expuestos en el memorial de denuncia y queja de incumplimiento de la SCP 0111/2018-S1, que pide sean considerados; b) La Jueza de garantías señala que los Autos de 18 de febrero y 25 de abril de 2019 admiten que existe identidad de sujetos pero no de causa sin que tal análisis le corresponda, puesto que sólo debió examinar si sólo se cumplieron los términos y mandatos de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional; máxime si en el memorial de denuncia de incumplimiento se puso de manifiesto que éstas nuevas resoluciones incumplen lo observado en el referido fallo constitucional; puesto que se exigió que las autoridades judiciales demandadas expliquen que entienden y cómo se debe interpretar la identidad de causa como elemento de cosa juzgada, exigencia que no se cumplió en las Resoluciones de 18 de febrero y 25 de abril de 2019, para declarar improbada la excepción de cosa juzgada que dio lugar a la presente acción tutelar pese a la existencia no solo de procesos agrarios sentenciados con similares sujetos, objeto y causa sino a la existencia de otros en trámite ante el mismo Tribunal Agroambiental, en los cuales se presentó la misma excepción también rechazada de forma injusta y por la que se presentó otra acción de amparo constitucional resuelto mediante la SCP 0556/2018-S4 contra similares resoluciones dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en otra similar demanda de nulidad de su título propietario, lo que demuestra una vez más el uso abusivo e ilegal de las vías legales que hacen sus demandantes, pues existiendo una demanda, iniciaron otra; y, c) Así, en esa otra demanda agraria sobre los mismos aspectos, también presentó excepción de cosa juzgada, negada en un primer momento; por lo que, también demandó amparo constitucional, emitiéndose la referida SCP 0556/2018-S4 que verificando las reiteradas demandas concluye sobre la deslealtad de éstas y la existencia de cosa juzgada constitucional.
- a)
- I.2. Informes de las autoridades cuestionadas de incumplimiento
- 1)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la multas progresivas, entre otras.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- el accionante debe dirigir su demanda contra la persona que actualmente ostente el cargo.
- En relación a la condición “causa” referente a la excepción de cosa juzgada
- 2)
- no fueron de manera alguna notificados con la realización del saneamiento
- NO HA LUGAR