AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2019-O

Fecha: 11-Dic-2019

Fragmento 4

La Jueza Pública Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 966 a 968, “rechazó” -lo correcto es no ha lugar- la denuncia por incumplimiento de la SCP 0111/2018-S1, señalando que a efecto de dilucidar el cumplimiento, demora o incumplimiento de la referida Sentencia Constitucional, se debe precisar que: i) Es menester señalar “de qué se trata el inciso c) del Art. 50.I.1.” (sic) y es “…los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta …por simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad, y en cambio el Inc. a) del Art. 50.I.1. como nueva causal, Refiere que los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta…cuando la voluntad de la administración resultare viciada por a) error esencial que destruya su voluntad…” (sic); ii) La causa es un elemento configurador del fundamento de la acción, la razón para pretender la nulidad de la demanda que está integrada por el conjunto de hechos que otorgan al actor, el derecho que se pretende hacer valer ante los tribunales; y, iii) La existencia de una o más causas de nulidad, como indica el referido art. 50 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, no necesariamente son las mismas; por ello, se presenta la distinción de una causa atribuible a la voluntad de la Administración y otra a la existencia de actos simulados por las partes, donde no participa la primera; motivo por el cual se asume la existencia de nueva causa y fundamento en la posterior demanda de nulidad de título ejecutorial.