AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2019-O
Fecha: 11-Dic-2019
En relación a la condición “causa” referente a la excepción de cosa juzgada
En relación a la condición “causa” referente a la excepción de cosa juzgada, señaló que: “…Ahora bien, en esa misma línea de razonamiento, el accionante a través de esta acción tutelar denunció que en los Autos ahora cuestionados (de 16 de mayo y de 14 de junio de 2017), tampoco explicaron qué debe entenderse por causa y cómo esta es determinada, no siendo posible a partir de esa ausencia, comprender cómo se puede calificar la existencia o no de identidad de la causa, si esta no es definida previamente, aspecto que evidentemente es relevante e indispensable a tiempo de resolver la excepción de cosa juzgada, por cuanto de lo resuelto por las autoridades judiciales ahora demandadas no se advierte explicación alguna que haga sustentable una resolución debidamente motivada al no realizar la explicación requerida, toda vez que si bien en dichos fallos las autoridades prenombradas establecieron los puntos sobre los que versaban cada una de las demandas presentadas concluyendo que la causa no sería la misma; sin embargo, esa referencia no resulta suficiente a momento de determinar la identidad de causa, pues si bien de la puntualización realizada en los Autos impugnados a prima facie pareciera que fueran distintas, correspondía que las autoridades demandadas realizaran un análisis detallado de lo resuelto en la Sentencia Agraria Nacional 06/2011”.
- a)
- I.2. Informes de las autoridades cuestionadas de incumplimiento
- 1)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la multas progresivas, entre otras.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- el accionante debe dirigir su demanda contra la persona que actualmente ostente el cargo.
- En relación a la condición “causa” referente a la excepción de cosa juzgada
- 2)
- no fueron de manera alguna notificados con la realización del saneamiento
- NO HA LUGAR