AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2019-O
Fecha: 11-Dic-2019
II.1.
II.1. La SCP 0111/2018-S1 de 10 de abril, en revisión confirmó la Resolución 04/2017 de 30 de octubre, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a la vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y denegó la tutela impetrada, en cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria, errónea o indebida valoración de la prueba, disponiendo dejar sin efecto el Auto interlocutorio de 16 de mayo y el Auto de 14 de junio de 2017, ordenando que los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental emitan un nuevo fallo que resuelva la excepción de cosa juzgada, considerando lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del fallo constitucional (fs. 712 a 732).
- a)
- I.2. Informes de las autoridades cuestionadas de incumplimiento
- 1)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la multas progresivas, entre otras.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- el accionante debe dirigir su demanda contra la persona que actualmente ostente el cargo.
- En relación a la condición “causa” referente a la excepción de cosa juzgada
- 2)
- no fueron de manera alguna notificados con la realización del saneamiento
- NO HA LUGAR