ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1115/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1115/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

denegó

La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 72/2019 de 23 de mayo, cursante de fs. 91 a 93, denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, por una parte en la Nota de 25 de abril de 2019, dirigida a la Alcaldesa demandada señalan como domicilio procesal a efectos de conocer los informes solicitados, el edificio Arco Iris Piso 10 oficina 1002 de la calle Yanacocha y Comercio de la ciudad de La Paz, por otra el art. 33.II de la LPA establece el lugar y el plazo donde deben realizarse las notificaciones, en caso de no haberse constituido domicilio en la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la entidad pública, la notificación será practicada en la Secretaría General de la entidad pública, en ese entendido las notificaciones a los accionantes con el CITE SMDE/DFM/023/2019 se practicó en la dirección del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto el 20 de febrero de 2019, por cuanto no correspondía realizar en la ciudad de La Paz, por disposición de la citada norma; 2) La notificación a Cristina Merlo de Lecoña, fue realizada en forma personal el 19 de febrero de igual año; 3) En ese entendido los demandantes de tutela, no pueden alegar el incumplimiento de las notificaciones por la entidad demandada; y, 4) La acción popular presentada con anterioridad a ésta acción por los demandantes, y de conocimiento de esa Sala Constitucional que fue denegada, contenía la petición de ésta acción de amparo constitucional, relacionado con la lesión del derecho al trabajo y comercio; por lo que, lo invocado no se halla acreditado.