ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1115/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
II.9.
II.9. Por nota CITE: SMDE/DFM/85/2019 de 19 de febrero, suscrita por Julián Terceros, Director de Ferias y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, dirigida a Cristina Merlo de Lecoña, hace conocer la respuesta a las solicitudes de autorización de pago de patentes individuales presentadas por Freddy Ángel Alcón Merlo, Cristina Merlo de Lecoña, Edgar Franz Lecoña Merlo, Juan Carlos Lecoña Merlo y Elmer Mario Lecoña Merlo, quienes no se encuentran registrados en la base de datos del Área de Archivo de la Dirección de Ferias y Mercados, consiguientemente, no se adecuan a los requisitos establecidos en la “Ley Municipal 291” y su “Decreto Municipal 46/2015”; por lo que, el Área Contable no puede atender las solicitudes presentadas; con la mencionada nota, Cristina Merlo de Lecoña fue notificada personalmente el 20 del indicado mes y año, firmando en constancia de su recepción; por notas CITE: SMDE/DFM/020/19, CITE: SMDE/DFM/021/19, CITE: SMDE/DFM/022/19 y CITE: SMDE/DFM/023/19, todos de 19 de febrero de 2019, dirigidos a Freddy Ángel Alcón Merlo, Elmer Mario Lecoña Merlo, Juan Carlos Lecoña Merlo y Edgar Franz Lecoña Merlo; respectivamente, y con el mismo tenor a la primera nota, procediéndose a la notificación de los solicitantes con las mencionadas notas el 20 de febrero de 2019, en la Secretaria de despacho, panel informativo de la Dirección General de Asesoría Legal del señalado ente municipal; y, asimismo se consigna una notificación a la Asociación de Comerciantes en Artículos Varios “5 de junio” el 16 de mayo de 2019, con el Informe CITE: SMDDE/DFM/JFAE/04/2019, REF.: RESPUESTA A HOJA DE RUTA DE VENTANILLA UNICA No. 3879-2019, en el Panel de Notificaciones de la Dirección General de Asesoría Legal (fs. 84 a 74 y 78 a 80).
- acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable
- La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto