ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1115/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
II.8.
II.8. Solicitudes a nombre de Freddy Ángel Alcón Merlo, Cristina Merlo de Lecoña, Edgar Franz Lecoña Merlo, Juan Carlos Lecoña Merlo, Elmer Mario Lecoña Merlo y otros, como miembros de la “Asociación de Comerciantes de Tiendas Artículos y varios Cristina Merlo 5 de junio ASCRIM”, se acredita que hicieron conocer, que presentaron solicitudes a las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, para la autorización al pago de patentes por asentamientos de puestos de venta en la “Feria 16 de Julio de El Alto” y se apersonaron a la Alcaldía mediante Nota de 12 de noviembre de 2018, como persona jurídica en calidad de Asociación, solicitando pronunciamiento al respecto en el plazo de cinco días, señalando para cuyo efecto domicilio en el Edificio Arco Iris, Piso 10, Oficina 1002 de la calle Yanacocha y Comercio de la ciudad de La Paz, contenida en la nota de 26 de abril de 2019, dirigida a Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del citado Gobierno Municipal (fs. 29 a 31 vta.).
- acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable
- La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto