ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1115/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1115/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

i)

Edgar Franz Lecoña Merlo con C.I. 4956526 Lp., solicitó el pago de patentes de puesto de venta: i) El 7 de septiembre de 2011, dirigida a Edgar Patana Ticona, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; ii) El 14 de marzo de 2017, dirigida a Adrián Huanca Baldivieso, Director de Ferias y Mercados del citado ente municipal; iii) De 12 de abril de 2018, dirigida a Marina Chijchi Guarachi, Directora de la Dirección de Ferias y Mercados de la referida entidad municipal; y, iv) Nota de 29 de mayo de 2018, dirigida a la señalada Directora de Ferias y Mercados del citado Gobierno Municipal. 

Escritos presentados por Freddy Ángel Alcón Merlo, Cristina Merlo de Lecoña, Edgar Franz Lecoña Merlo, Juan Carlos Lecoña Merlo y Elmer Mario Lecoña Merlo, solicitando autorización de pago de patentes: i) De 14 de agosto de 2018, dirigida a Marina Chijchi Guarachi, Directora de la Dirección de Ferias y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; ii) De 15 de agosto de 2018, dirigida a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del citado Gobierno Municipal; y, iii) De 26 de abril de 2019, dirigida a la señalada Alcaldesa de dicha entidad municipal, solicitando que en el plazo de cinco días hábiles se pronuncie sobre todas las notas de referencia que no tuvieron la respuesta que esperaban. 

Todas las notas referidas, incluyendo ésta última, no tuvieron pronunciamiento alguno, carecen de respuesta hasta la fecha, lo que afecta el desarrollo normal de sus actividades comerciales legítimas, les impide desarrollar sus actividades económicas y por ende de sus familias de poder contar con las condiciones mínimas de una vida digna.

Edwin Rubén Aparicio López en representación legal de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, concurriendo a la audiencia, presentó informe verbal en los siguientes términos: i) Se hace referencia a unas notas presentadas al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, desde el 7 de septiembre de 2011, en forma individual en diferentes fechas, en todas ellas justamente se pide el pago individual de patentes de los puestos 5 y 6, bajo el mismo contenido sin cambiar los argumentos, podrán advertir que en las notas de solicitud se señala como domicilio la Secretaria General del despacho o la Secretaria del despacho, en todas se reproduce el texto, entonces señalan como domicilio la Secretaria del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; ii) Esta entidad dio a conocer la respuesta, entregando al señor Edgar Franz Lecoña Merlo, aquí está la notificación en la Secretaria del despacho con la correspondiente fotografía de constancia, de la misma manera a todos los accionantes se les dio respuesta, notificándoles con el informe en la que concluye que las solicitudes presentadas no se adecuan a la “Ley Municipal 291” y su “Decreto Municipal 46/2015”; por lo que, el Área de Contabilidad no puede llevar a cabo dichas pretensiones, en la forma indicada excepto a Cristina Merlo de Lecoña, a quien se le hizo conocer de forma personal el 20 de febrero de 2019; iii) La Ley del Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- en su art. 33.III faculta la notificación en Secretaria del despacho, cuando no se haya constituido expresamente domicilio dentro la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la entidad pública, bajo esa normativa fueron practicadas las diligencias de notificación, a mayor abundamiento los peticionarios son de un grupo familiar, la familia Lecoña Merlo, por lo que no es posible que no hayan tenido conocimiento; iv) Efectuando un cómputo desde la última carta presentada 15 de agosto de 2018, se establece que plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional venció en el mes de marzo y justamente el 7 de marzo de 2019 presentaron una acción popular que no está sujeta a plazo alguno, en la que reclamaron el derecho al espacio, pedían el acceso a la justicia, a la seguridad jurídica administrativa, a la petición, a la asociación, al trabajo y el derecho al pago de patentes y otros, que fue de conocimiento de esta Sala Constitucional y la que resolvieron denegando la tutela solicitada, justo porque la “Ley Municipal 291” citada precedentemente e invocada por los accionantes, establece prohibiciones a nuevos asentamientos y aplicación de colectivos de comerciantes minoristas en la ciudad de El Alto, Av. Juan Pablo II, Panorámica, 6 de Marzo, Bolivia, Satélite, Del Policía, Alfonso Ugarte, 16 de Julio que está en conflicto, Carretera a Viacha, Plazas Públicas y Puentes de El Alto, precautelando la dignidad de los transeúntes, la circulación de las movilidades; y, v) Por esa razón envían otra Nota el 26 de abril de 2019 de manera conjunta, dirigida a la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, para forzar la tramitación de esta acción de amparo constitucional presentada de manera conjunta como “Asociación de Comerciantes de Tiendas Artículos y varios Cristina Merlo 5 de junio ASCRIM”, con el mismo petitorio que ya se les había denegado, porque se les había explicado la prohibición establecida por la “Ley Municipal 291” en el art. 8, contenido en el informe, que les fue notificado el 16 de mayo de 2019, a horas 14:00.