ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1115/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes de la causa, de manera incontrastable se establece que todas las peticiones presentadas por los accionantes versan sobre la autorización para el pago de patentes por asentamientos de puestos de venta en la “Feria 16 de Julio de la ciudad de El Alto”, dirigidas a los demandados como funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, presentadas en diferentes fechas a partir del 7 de septiembre de 2011, en su mayoría de manera individual, también de manera conjunta como se tiene en las notas presentadas el 14 y 15 de agosto de 2018; o como miembros de la “Asociación de Comerciantes de Tiendas Artículos y varios Cristina Merlo 5 de junio ASCRIM”, presentada el 26 de abril de 2019.
También resulta evidente que, con la respuesta a las anteriores peticiones que fueron presentadas de manera reiterada, ya fue notificada de manera personal una de las accionantes, Cristina Merlo de Lecoña el 20 de febrero de 2019, quien firma en constancia; y los demás accionantes fueron notificados, en la misma fecha, en la Secretaría de despacho, panel informativo de la Dirección General de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, conforme art. 33.III[11] de la LPA, que establece que en caso de que los interesados hayan constituido su domicilio fuera de la jurisdicción municipal de la sede de las funciones de la entidad pública, el acto de comunicación se practicará en la Secretaría General de la entidad pública. En ese entendido, en vista que los peticionarios constituyeron domicilio en la ciudad de La Paz, es decir, fuera de la jurisdicción del Municipio de El Alto, se procedió a la notificación en la Secretaria de despacho, panel informativo de la Dirección General de Asesoría Legal del referido ente municipal, en sujeción a la normativa procesal administrativa para el efecto.
Además, otro aspecto que debe tomarse en cuenta en el tema concerniente a la notificación con la respuesta a las peticiones de los accionantes, es que Cristina Merlo de Lecoña, a quien se procedió a su notificación personal y los demás impetrantes de tutela, ya actuaban en calidad de miembros de la “Asociación de Comerciantes de Tiendas Artículos y varios Cristina Merlo 5 de junio ASCRIM”, al haberse apersonado al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto con la petición tantas veces reiterada, mediante nota de 12 de noviembre de 2018, solicitando pronunciamiento a dichas notas, según reconocimiento efectuado por los solicitantes de tutela en la nota de 26 de abril de 2019, dirigida a Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
Consiguientemente, las notificaciones efectuadas cumplieron con la finalidad de hacer conocer a los demandantes de tutela, el contenido de la respuesta pronunciada por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, respecto a la autorización para el pago de patentes por asentamientos de puestos de venta en la Feria 16 de Julio de la ciudad de El Alto, desde el 20 de febrero de 2019; puesto que, en esa fecha los accionantes ya actuaban ante el señalado ente municipal como miembros de la mencionada “Asociación de Comerciantes de Tiendas Artículos y varios Cristina Merlo 5 de junio ASCRIM” (apersonamiento con nota de 12-11-2018), en consecuencia, se infiere que desde la fecha de la notificación ya conocían el contenido de la respuesta; en ese entendido, la insistencia en la pretensión de una notificación en un domicilio constituido en la ciudad de La Paz, fuera de la jurisdicción municipal de la señalada entidad municipal, solo parece tener una finalidad, satisfacer el capricho personal de los demandantes de tutela.
Por último, la respuesta a la petición de los accionantes, quienes no se encuentran registrados en la base de datos del Área de Archivo de la Dirección de Ferias y Mercados, consiguientemente no se adecuan a los requisitos establecidos en la “Ley Municipal 291” y su “Decreto Municipal 46/2015”, por lo que el Área Contable no puede atender las solicitudes presentadas (nota CITE: SMDE/DFM/85/2019 de 19 de febrero, suscrita por Julián Terceros, Director de Ferias y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto), tiene un contenido material; puesto que, justifica la negativa de la autorización solicitada, en cumplimiento a disposiciones legales del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, habida cuenta que la satisfacción del derecho de petición no tiene que ser necesariamente positiva respecto a los peticionarios.
- acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable
- La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto